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La MERCANTIL PLUS SERVICES MANAGEMENT IBERIA S.L. (en adelante, PLUS SERVICES), con domicilio en Paseo de La Castellana 95, Madrid, y con CIF B-87127692, llevará a cabo una promoción mensual denominada "SUPER INQUILINO DEL MES", en las condiciones que a continuación se detallan.
La promoción estará vigente mensualmente desde noviembre 2018.
Es una promoción de descuento con la finalidad de generar imagen de marca e incentivar a aquellos arrendatarios adheridos a servicios de Plus Services a que cumplan regularmente con sus obligaciones para con el arrendamiento.
Quedan expresamente excluidos de la participación en el sorteo << SUPER INQUILINO DEL MES>> :
Los participantes podrán conseguir cada mes un descuento del 50% sobre el valor neto de su renta de alquiler asociada al servicio de Plus Services. Se sortea en total un descuento al mes.
Plus Services trata los datos de los participantes para la gestión del presente sorteo.
La base que legítima para el tratamiento es el cumplimiento de la relación contractual para participar en el sorteo. Plus Services mantendrá confidencialidad sobre los datos personales, comunicando estos, en caso necesario, a las autoridades en base al cumplimiento de sus obligaciones legales.
Los datos relativos a las imágenes de los participantes podrán ser publicados como ganadores o finalistas del sorteo en los medios de comunicación de Plus Services, incluidas redes sociales y web, entre otros. Esta cesión de datos se entiende sin límite temporal ni territorial alguno.
El titular cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad que podrá ejercitar por correo electrónico a la dirección legal@plusservices.es o por correo postal a: Plus Services Management Iberia S.L. en Paseo de La Castellana 95, Pl.15, 28046 – Madrid – MADRID.
Para obtener más información sobre el tratamiento de los datos, puede acceder a la política de privacidad Plus Services.
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A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Plus Services Management Iberia S.L. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Plus Services practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
El ganador del sorteo autoriza a Plus Services para utilizar su nombre e imagen en el material publicitario vinculado con la presente promoción (incluido internet, redes sociales y web, entre otros), sin derecho a contraprestación económica alguna. Esta cesión de datos se entiende sin límite temporal ni territorial alguno.
No se revelará a terceros ningún dato de carácter personal de los participantes, salvo para los fines de la presente promoción.
Los participantes se someten expresamente para cualquier cuestión, discrepancia, controversia o reclamación que se derive de la ejecución, interpretación o cumplimiento de la presente promoción, a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que por ley pudiera corresponderles.
Plus Services se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender el sorteo en base a necesidades de esta.
Plus Services no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de la promoción.
En ningún caso Plus Services será responsable de los servicios que cualquier otra entidad con la que ésta colabore, preste al ganador/es como consecuencia del premio entregado.
Por el hecho de participar en el sorteo, los participantes aceptan expresamente las condiciones, según se describen en las presentes bases.
Grupo Plus Services se reserva el derecho a modificar las bases, siempre en beneficio del concurso.
Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Jose Mª Suárez Sánchez-Ventura, con despacho en la calle Doctor Calero, nº 21, 28220, Majadahonda (Madrid) y estarán a la disposición de cualquier persona que desee consultarlas en el sitio web de Plus Services (www.plusservices.es), en el periodo promocional anteriormente indicado.
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